Reajusta las remuneraciones del sector público en 6,9 %, concede aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, incrementa las asignaciones familiar y maternal, el bono de escolaridad y otros beneficios para los empleados públicos y el sector pasivo.

El reajuste regirá para las remuneraciones a contar del presente mes. El aguinaldo de Navidad quedará en $ 32.429 para quienes perciban remuneraciones líquidas iguales o inferiores a $ 435.000, y en $ 17.206, para remuneraciones líquidas superiores a tal cantidad.

El aguinaldo de Fiestas Patrias será de $ 42.549 para los trabajadores cuya remuneración líquida sea igual.

El bono de escolaridad ascenderá a $ 41.926 y se pagará en dos cuotas iguales, en marzo y junio, por cada hijo de entre 4 y 24 años de edad, que sea carga familiar, siempre que se encuentren cursando estudios regulares.

Los funcionarios con remuneraciones líquidas igual o inferior a $ 435.000, tendrán derecho a un bono adicional de escolaridad de $ 17.536 por cada hijo, que se pagará con la primera cuota de este bono.

La ley concede a los trabajadores públicos un bono no imponible por término de negociación de $ 160.000 ó $ 90.000, según sea el monto de sus remuneraciones, quedando excluidos aquellos que superen $1.461.964 de remuneración líquida.

Igualmente entrega un bono especial no imponible ni tributable de $120.000, que se pagará en dos cuotas de $ 60.000, en diciembre de 2007, y enero de 2008.

    Artículo 20.- Reemplázase, a contar del 1 de julio del año 2008, el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 18.987, por el siguiente:
    "Artículo 1º.- A contar del 1 de julio del año 2008, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:
    De $5.765.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $144.448.-;
    De $4.514.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $144.448.- y no exceda los $282.929.-;
    De $1.470.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $282.929.- y no exceda los $441.274.-, y
    Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $441.274.- no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.
    Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán su plena vigencia los contratos, convenios u otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores.
    Dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan.".