Reajusta las remuneraciones del sector público en 6,9 %, concede aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, incrementa las asignaciones familiar y maternal, el bono de escolaridad y otros beneficios para los empleados públicos y el sector pasivo.

El reajuste regirá para las remuneraciones a contar del presente mes. El aguinaldo de Navidad quedará en $ 32.429 para quienes perciban remuneraciones líquidas iguales o inferiores a $ 435.000, y en $ 17.206, para remuneraciones líquidas superiores a tal cantidad.

El aguinaldo de Fiestas Patrias será de $ 42.549 para los trabajadores cuya remuneración líquida sea igual.

El bono de escolaridad ascenderá a $ 41.926 y se pagará en dos cuotas iguales, en marzo y junio, por cada hijo de entre 4 y 24 años de edad, que sea carga familiar, siempre que se encuentren cursando estudios regulares.

Los funcionarios con remuneraciones líquidas igual o inferior a $ 435.000, tendrán derecho a un bono adicional de escolaridad de $ 17.536 por cada hijo, que se pagará con la primera cuota de este bono.

La ley concede a los trabajadores públicos un bono no imponible por término de negociación de $ 160.000 ó $ 90.000, según sea el monto de sus remuneraciones, quedando excluidos aquellos que superen $1.461.964 de remuneración líquida.

Igualmente entrega un bono especial no imponible ni tributable de $120.000, que se pagará en dos cuotas de $ 60.000, en diciembre de 2007, y enero de 2008.

    Artículo 38.- Los funcionarios traspasados por los decretos con fuerza de ley N°s. 32 y 33, de 2007, del Ministerio de Hacienda a los Servicios Administrativos de los Gobiernos Regionales de Arica y Parinacota y de Los Ríos, respectivamente, tendrán derecho al pago de la última cuota de la asignación de modernización del año 2007, que les habría correspondido en su región de origen.
    Durante el año 2008 los funcionarios a que se refiere el inciso anterior, tendrán derecho a la asignación de modernización como se indica: al 12,5%, 6,3% y 3% de la base respectiva por concepto de componente base, incremento por desempeño institucional e incremento por desempeño colectivo, sin necesidad de formular los objetivos de gestión ni celebrar los convenios de desempeño a que aluden los artículos 6° y 7° de la ley N° 19.553, respectivamente.
    Lo establecido en el inciso anterior también será aplicable a los funcionarios que se desempeñen en las nuevas Intendencias y Gobernaciones creadas por las leyes N°s.20.174 y 20.175, y en los Servicios de Vivienda y Urbanización correspondientes a las Regiones XIV y XV. Respecto de la provincia del Tamarugal, para estos efectos, se estará a lo que se haya determinado para la provincia de Iquique.
    En tanto, los funcionarios que se desempeñen en las secretarías regionales ministeriales y direcciones regionales o entidades de similar naturaleza creadas en virtud de lo dispuesto en las leyes N° 20.174 y 20.175, tendrán derecho, durante el año 2008, por concepto del incremento por desempeño colectivo a que se refiere el artículo 7° de la ley N°19.553, a un 3% de la base respectiva, sin necesidad de celebrar los respectivos convenios de desempeño colectivo.
    El plazo para que las instituciones a que se refiere este artículo formulen los objetivos de gestión institucional y celebren los convenios de desempeño colectivos correspondientes al año 2008 se extenderá hasta el 31 de marzo de 2008, correspondiendo, por tanto, el período de ejecución el comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre.