Artículo 3.o No se comprende en las limitaciones anteriores el precio que el arrendatario o subarrendatario deba pagar al arrendador o subarrendador por los servicios de calefacción, agua potable, agua caliente, gas, energía eléctrica, y otros similares, cuando el mantenimiento de tales servicios sea de cuenta y cargo del arrendador. El precio de estos servicios deberá estipularse independientemente de las rentas a que se refieren los dos artículos anteriores, y no podrá significar lucro o beneficio para el arrendador.