Artículo 6.o En los inmuebles que se arrienden por casas o departamentos, piezas, secciones o locales, se considerarán estas partes separadamente para fijar a cada una de ellas la renta legal.
Cuando se haya estipulado que deben ser cubiertos por más de un arrendatario los servicios de calefacción, agua caliente, agua potable u otros cualesquiera, los gastos comunes serán prorrateados entre los arrendatarios en proporción a la renta de cada cual.
Si hubiere reclamo sobre la división proporcional del avalúo de las diversas partes de un inmueble, podrá cualquiera de los interesados, requerir a la oficina respectiva de Impuestos Internos para que la efectúe y determine la parte que corresponda a cada sección.
De esta determinación podrá reclamarse a dicha oficina. De la resolución que dicte sobre el reclamo podrá apelarse dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de su notificación por carta certificada, ante el juez a quien habría tocado conocer del juicio de desahucio respectivo y en los lugares en que hubiere dos o más jueces de igual jerarquía y competencia ante el juez que estuviere de turno al ser concedido el recurso. El juez resolverá la apelación en única instancia y la tramitará como incidente.