Artículo 7.o Los subarrendadores que hayan percibido las rentas de sus subarrendatarios y se encuentren en mora con sus arrendadores declarada por sentencia judicial ejecutoriada, a consecuencia de la cual se hubiere producido el lanzamiento de los subarrendatarios del inmueble, serán sancionados con la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio.