Artículo 9.o Son irrenunciables los derechos que esta ley confiere a los arrendatarios y subarrendatarios.
Si se pactaren rentas o precios superiores a los establecidos como máximos en esta ley, la obligación del arrendatario y subarrendatario de pagar tales rentas o precios será absolutamente nula en la parte que dichas rentas o precios excedan a los máximos legales.
Los arrendadores o subarrendadores que perciban rentas o precios superiores a los permitidos por esta ley, deberán restituirlos con intereses corrientes y serán condenados a pagar una multa de una a seis veces el valor de la parte de renta indebidamente cobrada.
La disposición del inciso anterior, en cuanto se refiere a la restitución, comprende a la percepción de derechos de llaves u otras cantidades exigidas a los arrendatarios o subarrendatarios por cualquiera persona, que directa o indirectamente signifiquen aumentar la renta o precio más allá de los límites legales.