Artículo 11.o Al iniciarse un juicio especial de arrendamiento, el arrendador tendrá derecho a pedir que el tribunal haga notificar a las empresas que suministran gas, energía eléctrica o agua potable, que desde la fecha de la notificación cesará de ser responsable de los consumos del arrendatario. En ningún caso el propietario será responsable por consumos que correspondan a un período superior a sesenta días.