Artículo 13.o Serán de la exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia, la resolución de las cuestiones contenciosas que se promuevan entre arrendadores y arrendatarios o entre subarrendadores y subarrendatarios y la aplicación de las multas y sanciones que establece esta ley.
    Todas las cuestiones relacionados con los arriendos y subarriendos regidos por esta ley, que no tuvieren señalado un procedimiento especial en el Código de Procedimiento Civil, se substanciarán por los trámites del juicio sumario.