Artículo 23.o En los casos en que un corredor de propiedades, con pleno conocimiento de causa, infringiere o contribuyere a infringir las normas que se dan por esta ley será sancionado la primera vez con una multa de uno a diez sueldos vitales mensuales del respectivo departamento y en caso de reincidencia con la cancelación de la inscripción en el Registro de Corredores que lleva el Ministerio de Economía. Para la aplicación de estas sanciones regirá el procedimiento establecido por el artículo 13 de la presente ley.