Artículo 25.o Todas las infracciones a la presente ley que no tuvieren señalada una sanción especial, serán castigadas con una multa de hasta tres meses de renta, la que se aplicará con el solo mérito que arrojen los autos seguidos en conformidad a esta ley.
    El producto de las multas que se establecen en la presente ley será a beneficio de la Corporación de la Vivienda.