Artículo 51° Agréganse al artículo 450, como incisos primero y segundo, los siguientes:
    "Los delitos de robo o hurto a que se refiere este título se castigarán como consumados desde que se encuentren en grado de tentativa".
    "Serán castigados con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo los culpables de robo o hurto cuando hagan uso de armas o sean portadores de ellas, siempre que no les corresponda una pena mayor por el delito cometido".