Artículo 52° Introdúcense al artículo 454, las siguientes enmiendas:
a) Agrégase como inciso primero el siguiente:
"Los mayores de 18 años que participen en delitos de robo o hurto cometidos por menores de esa edad, serán sancionados en todo caso como autores".
b) Reemplázase en el actual inciso primero, que pasa a ser segundo, la palabra "buena" por
"irreprochable".
c) Substitúyese el inciso final por el siguiente:
"Se castigará como cómplice del robo o hurto de una cosa al que la compre o reciba a cualquier título aun cuando ya hubiere dispuesto de ella, como igualmente al que la tenga en su poder, sabiendo el uno o el otro su origen, o no pudiendo menos de conocerlo. Se presumirá que concurre este último requisito respecto del que comercia habitualmente en la compra y venta de especies usadas."