TITULO III (ARTS. 54-58) Reformas al Código de Procedimiento Penal Artículo 54° Agrégase el siguiente inciso al artículo 80.o: "En los procesos por delitos de robo con violencia oRECTIFICACION
D.O. 08.11.1954
intimidación en las personas, el sumario deberá cerrarse dentro de 40 días contados desde aquel en que el inculpado haya sido declarado reo. Este plazo será prorrogable por una sola vez y por igual tiempo, mediante resolución fundada."