Artículo 58° Agréganse al artículo 363, los siguientes números suprimiendo la "y" con que finaliza el N° 6°:
"8° A los procesados como autores o cómplices por robo con violencia o intimidación en las personas y a los procesados como autores de robo con fuerza en las cosas, y
9° A los procesados como autores por delitos reiterados de hurto, siempre que alguno de ellos tenga señalada pena aflictiva."