Artículo 63° Las penas de multas establecidas en los Libros I y II del Código Penal con excepción de las del artículo 483-b, se aplicarán multiplicadas porRECTIFICACION
D. O. 08.11.1954
25 veces sobre el valor que para ellas determina la ley N° 10,309, de 17 de Marzo de 1952".