Incrementa de 12 a 14 años el rango etario de los menores víctimas del delito de violación, respecto del cual no procede el beneficio de la libertad condicional para su autor, sino hasta que haya cumplido, a lo menos, los dos tercios de la pena.

La normativa complementa la Ley N° 19.927, sobre pornografía infantil, que aumentó de 12 a 14 años el rango etario de protección de menores en los delitos de connotación sexual.

Hasta antes de la vigencia de esta ley, la edad de la víctima que determinaba la mayor exigencia para la obtención de la libertad condicional estaba establecida a los 12 años, por lo que si la violación era cometida contra un niño mayor de esa edad, el autor podía obtener este beneficio al cumplir la mitad de la pena.

De acuerdo a la nueva ley, si la víctima es menor de 14 años de edad, será improcedente otorgar la libertad condicional al autor, sin que haya cumplido, a lo menos, dos tercios de su condena.

LEY NÚM. 20.230

ADECUA EL D.L. Nº 321, DE 1925, A LA REGULACIÓN VIGENTE DEL DELITO DE VIOLACIÓN DE MENORES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto, originado en una moción del Diputado don Patricio Walker Prieto.

    Proyecto de ley:


    "Artículo único.- Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 3º del decreto ley Nº 321, de 1925, que establece la libertad condicional para los penados, la palabra "doce" por "catorce".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 29 de noviembre de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Verónica Baraona del Pedregal, Subsecretaria de Justicia.