Incrementa de 12 a 14 años el rango etario de los menores víctimas del delito de violación, respecto del cual no procede el beneficio de la libertad condicional para su autor, sino hasta que haya cumplido, a lo menos, los dos tercios de la pena.
La normativa complementa la Ley N° 19.927, sobre pornografía infantil, que aumentó de 12 a 14 años el rango etario de protección de menores en los delitos de connotación sexual.
Hasta antes de la vigencia de esta ley, la edad de la víctima que determinaba la mayor exigencia para la obtención de la libertad condicional estaba establecida a los 12 años, por lo que si la violación era cometida contra un niño mayor de esa edad, el autor podía obtener este beneficio al cumplir la mitad de la pena.
De acuerdo a la nueva ley, si la víctima es menor de 14 años de edad, será improcedente otorgar la libertad condicional al autor, sin que haya cumplido, a lo menos, dos tercios de su condena.