"Artículo 1°.- La Corporación de Fomento de la Producción invertirá durante los años 1954 y 1955, con cargo a los fondos consultados en la ley N° 10,255, correspondientes a la provincia de Atacama, un total de dos millones de pesos ($ 2.000.000), con el objeto de destinarlo a la adquisición de acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios para la construcción del Hospital "Nicolás Naranjo", de Vallenar, sin perjuicio de los fondos consultados para el mismo objeto en la ley N° 11,137."