MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 388 EXENTA, DE 2007 QUE FIJA VIAS EXCLUSIVAS
Núm. 2.557 exenta.- Santiago, 10 de diciembre de 2007.- Vistos: La Ley N°18.059; los artículos 2, 113 y 118 de la Ley N°18.290, de Tránsito; La Ley Nº 19.300 de Bases del Medio Ambiente; el decreto supremo N° 58/2004, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto supremo Nº 83/85, y las resoluciones Nºs. 59/85, 39/92, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución exenta Nº 388/2007, modificada por las resoluciones exentas N°s. 1.100/2007 y 1.907/2007, todas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1.- Que informes técnicos elaborados por esta Secretaría Regional, la Unidad Operativa de Control de Tránsito (UOCT) y la Secretaría Interministerial de Planificación de Transporte (SECTRA), encargados para evaluar el cumplimiento de los objetivos de las vías exclusivas, han arrojado como conclusión la necesidad imperiosa de mejorar la velocidad de operación de los buses urbanos de transporte público, para lo cual deben ampliarse estas vías exclusivas y, además, permitir su funcionamiento en el período punta tarde.
2.- Que la presente medida permitirá disminuir significativamente los tiempos de viaje y de espera de los pasajeros, sobre todo el período punta tarde.
3.- Que en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 118 de la Ley Nº18.290, para disponer la medida que se establece en el resuelvo del presente acto administrativo,
Resuelvo:
1.- Modifícase el numeral 1.- del Resuelvo de la Resolución Exenta Nº 388, de 2 de febrero de 2007, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, en los siguientes sentidos:
a) DEROGADORES 2747 EXENTA,
TRANSPORTES
Nº 2
D.O. 29.12.2007 b).- Sustitúyanse los cuadros correspondientes al "EJE SANTA ROSA - MAC IVER" y al "EJE SAN ANTONIO - SAN FRANCISCO", por los siguientes:
TRANSPORTES
Nº 2
D.O. 29.12.2007 b).- Sustitúyanse los cuadros correspondientes al "EJE SANTA ROSA - MAC IVER" y al "EJE SAN ANTONIO - SAN FRANCISCO", por los siguientes:
a) EJE SANTA ROSA - MAC IVER
Vía Desde Hasta Sentido Vía
Exclusiva
Av. Santa Lo Ovalle Placer Ambos sentidos
Rosa
Av. Santa Placer Avenida Habitual S-N
Rosa Libertador
Bernardo
O'Higgins
(Alameda)
Mac Iver Avenida Ismael Habitual S-N
Libertador Valdés
Bernardo Vergara
O'Higgins
(Alameda)
b) EJE SAN ANTONIO - SAN FRANCISCO
Vía Desde Hasta Sentido Vía
Exclusiva
San Ismael Avenida Habitual N-S
Antonio Valdés Libertador
Vergara Bernardo
O'Higgins
(Alameda)
San Avenida Placer Habitual N-S
Francisco Libertador
Bernardo
O'Higgins
(Alameda)
c) Reemplázanse en el cuadro correspondiente al "EJE COMPAÑIA - MERCED", las expresiones "Teatinos" y "Mac Iver", por: "Manuel Rodríguez" y "Santa Lucía", respectivamente.
d) Reemplázase en el cuadro correspondiente a "Santo Domingo" la expresión "Teatinos" por: "Manuel Rodríguez".
e) Incorpórese el siguiente cuadro al final:
i) SAN MARTÍN
Vía Desde Hasta Sentido Vía
Exclusiva
San Martín Balmaceda Avenida Habitual N-S
Libertador
Bernardo
O'Higgins
(Alameda)
2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese y publíquese.- Pablo Rodríguez Olivares, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana.