1.- Modifícase el numeral 1.- del Resuelvo de la Resolución Exenta Nº 388, de 2 de febrero de 2007, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, en los siguientes sentidos:
a) Intercálase en el primer párrafo, a continuación de la frase: "entre las 7:30 hrs. y las 10:00 hrs." y antes de la coma (,) la siguiente expresión: " y entre las 17:00 y las 21:00 hrs."
b).- Sustitúyanse los cuadros correspondientes al "EJE SANTA ROSA - MAC IVER" y al "EJE SAN ANTONIO - SAN FRANCISCO", por los siguientes:
a) EJE SANTA ROSA - MAC IVER
Vía Desde Hasta Sentido Vía
Exclusiva
Av. Santa Rosa Lo Ovalle Placer Ambos sentidos
Av. Santa Rosa Placer Av. Libertador Habitual S-N
Bernardo O'Higgins
(Alameda)
Mac Iver Av. Libertador Ismael Valdés Vergara Habitual S-N
Bernardo O'Higgins
(Alameda)
b) EJE SAN ANTONIO - SAN FRANCISCO
Vía Desde Hasta Sentido Vía
Exclusiva
San Antonio Ismael Valdés Vergara Av. Libertador Habitual N-S
Bernardo O'Higgins
(Alameda)
San Francisco Av. Libertador Placer Habitual N-S
Bernardo O'Higgins
(Alameda)
c) Reemplázanse en el cuadro correspondiente al "EJE COMPAÑIA - MERCED", las expresiones "Teatinos" y "Mac Iver", por: "Manuel Rodríguez" y "Santa Lucía", respectivamente.
d) Reemplázase en el cuadro correspondiente a "Santo Domingo" la expresión "Teatinos" por: "Manuel Rodríguez".
e) Incorpórese el siguiente cuadro al final:
i) SAN MARTÍN
Vía Desde Hasta Sentido Vía
Exclusiva
San Martín Balmaceda Av. Libertador Habitual N-S
Bernardo O'Higgins
(Alameda)
2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.