EXPROPIACIÓN APERTURA CALLE COVADONGA ENTRE AVENIDA INDEPENDENCIA Y CALLE ARTURO PRAT

    Pichidegua, 3 de diciembre de 2007.- La Alcaldía ha decretado hoy lo que sigue:

    Núm. 3.503.- Considerando:

    1.- El decreto alcaldicio Nº 3.147, de fecha 29/10/2007, que inicia estudio del proceso expropiatorio a la propiedad de doña Norma Lucía Urzúa Rubio, inscrita a fojas 339 Nº 325 del año 2007, del Conservador de Bienes Raíces de San Vicente de T.T.

    2.- El decreto alcaldicio Nº 3.208, de fecha 06/11/2007, que nombra Comisión de Peritos Tasadores.

    3.- Que el Plan Regulador Comunal de Pichidegua contempla la apertura vial de la calle Covadonga en el tramo comprendido entre Avenida Independencia y calle Arturo Prat.

    4.- Que para la materialización de lo señalado en el Considerando precedente, se requiere proceder a la expropiación de los terrenos necesarios, a fin de que, en conformidad con el Plan Regulador Comunal vigente, efectuar la apertura de referida vía.

    5.- Que, en lo referido a la apertura de calle Covadonga, en el tramo comprendido entre Avenida Independencia y calle Arturo Prat, se ubica el siguiente inmueble, que tiene asignado por el Servicio de Impuestos Internos el Rol 006-12, de la comuna de Pichidegua, a nombre de Norma Lucía Urzúa Rubio, dicho inmueble se encuentra singularizado en los títulos con los siguientes deslindes: Noreste: Eufrasio Ulloa, en ciento sesenta y seis coma veinte metros separado por cerco; Sureste: Avenida Independencia en veintitrés coma treinta y dos metros; Suroeste: Municipalidad de Pichidegua y Olga Díaz en ciento sesenta y siete coma cero cero metros separado por cerco, y Noroeste: Sucesión Fuentes Alvarado en veintiocho coma setenta metros separado por cerco.

    6.- Que para lograr la apertura de la calle Covadonga, se hace necesario la expropiación de parte del inmueble, singularizado precedentemente, con lo que se dará cumplimiento al ya mencionado Plano Regulador Comunal.

    7.- Que la parte del inmueble singularizado precedentemente, que es afectada por la apertura de calle Covadonga, está constituida por una franja de terreno de dicho inmueble de una superficie de 3.839,29 metros cuadrados y las siguientes medidas: Norte: En 28,70 m.l. con Sucesión Fuentes Alvarado; Sur: En 5,00 m.l. con Avenida Independencia y en 9,0 m.l. con lote A; Oriente: En 50,40 m.l. con Lote A y en 116 m.l. con Eufrasio Ulloa; Poniente: En 166,70 m.l. con lote Municipalidad y Olga Díaz. Tales medidas y deslindes de la franja de terreno a expropiar, se especifican en el Plano de Expropiación correspondiente, elaborado por la Ilustre Municipalidad de Pichidegua, que se agregara en su oportunidad en el respectivo Registro del Conservador de Bienes Raíces de San Vicente de T.T.

    8.- Que la suma a cancelar, por concepto de indemnización provisional por expropiación del inmueble señalado, fue determinada en conformidad a lo dispuesto en el decreto ley 2.186 por la Comisión de Peritos nombrada al efecto, la que estuvo constituida por los Profesionales Roberto Hilliard Jorquera, ingeniero agrónomo, Alejandro Padilla Henríquez, constructor civil, y Hugo Leal Paredes, constructor civil, la que en informe de fecha 16 de noviembre de 2007, estableció el siguiente valor que en conformidad al artículo 5º del citado decreto ley 2.186 debe tenerse como monto provisional de indemnización del inmueble expropiado, el monto de $39.991.900, la cantidad anterior deberá ser reajustada de acuerdo a lo contemplado en el artículo 50 del decreto ley 2.186 y, si procediera, conforme al reajuste previsto en el artículo 17 del mismo cuerpo legal.

    9.- Que el artículo 33 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, ley 18.695, faculta a las Municipalidades para expropiar bienes inmuebles para efectos de dar cumplimiento al Plan Regulador Comunal, declarando dichos bienes de utilidad pública.

    10.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 65 letra f de la ley 18.695, las expropiaciones que se refiere el decreto fueron aprobadas en acuerdo del Honorable Concejo Municipal de Pichidegua, en sesión Nº 132, de fecha 05/11/2007.

    11.- Que en sesión Nº 132, de fecha 05/11/2007, el Honorable Concejo Municipal de Pichidegua aprobó, por unanimidad de sus miembros asistentes, el acuerdo para expropiar franja de terreno para apertura de calle Covadonga.

    Vistos:

    El decreto ley 2.186, de fecha 9 de junio de 1978, que aprueba Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiación.

    Las Facultades que me confiere la ley 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y sus modificaciones,

    Decreto:

    1.- Exprópiase, para efectos de dar cumplimiento a las Normas del Plan Regulador Comunal, de Pichidegua, en conformidad con el artículo 33 de la ley 18.695, el siguiente inmueble: Franja de terreno que corresponde al Lote B del inmueble ubicado en Avenida Independencia Nº 497, de Pichidegua, inscrito a fojas 339 Nº 325 del año 2007, del Conservador de Bienes Raíces de San Vicente de T.T., Rol de avalúo del SII 006-12, a nombre de Norma Lucía Urzúa Rubio, de una superficie de 3.839,29 metros cuadrados y las siguientes medidas y deslindes particulares: Norte: En 28,70 m.l. con Sucesión Fuentes Alvarado; Sur: En 5,00 m.l. con Avenida Independencia y en 9,0 m.l. con Lote A; Oriente: En 50,40 m.l. con lote A y en 116 m.l. con Eufrasio Ulloa; Poniente: En 166,70 m.l. con lote Municipalidad y Olga Díaz. Dichas medidas y deslindes se especifican en el Plano de Expropiación correspondiente, elaboradas por la Ilustre Municipalidad de Pichidegua, que se agregara en su oportunidad en el respectivo Registro del Conservador de Bienes Raíces de San Vicente de T.T.

    2.- Fíjase provisionalmente, como monto de indemnización por dicha expropiación, a pagar de contado, la siguiente suma, determinada por la Comisión de Peritos, nombrada al efecto por los profesionales Roberto Hilliard Jonquera, Alejandro Padilla Henríquez y Hugo Leal Padilla, lo que consta en informe de fecha 16 de noviembre de 2007, para la franja de terreno del Rol 006-12, la suma única y total de $39.991.900. La cantidad anterior deberá ser reajustada de acuerdo a lo contemplado en el artículo 5º del decreto ley 2.186, del año 1978, y en lo procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del citado decreto ley.

    3.- Consígnese la suma antes indicada en el Juzgado de Letras Civil competente, a fin de pagar la suma precedente indicada en la oportunidad y a quien en derecho corresponda.

    4.- Impútese el gasto al ítem 31.52.001. del Presupuesto de Inversión Municipal vigente.

    5.- Publíquese el extracto del presente decreto de acuerdo a lo establecido en el decreto ley Nº 2.186, de 1978, por una vez en el Diario Oficial en los días 1º al 15, que señala el artículo 7º de la citada normativa, y también en el diario El Rancagüino.

    6.- Remítase copia del presente decreto a Carabineros de Chile para su entrega a la persona o personas que ocupen o detente el bien afecto a expropiación.

    7.- Anótese al margen de la inscripción de dominio, respectiva, del inmueble a que hace mención el presente decreto.

    Anótese, publíquese, notifíquese y archívese.- Marie Jeanne Lyon Amand de Mendieta, Alcaldesa.
    Lo que comunico a Ud. para los fines consiguientes.- María Ester Salazar Arancibia, Secretaria Municipal.