Otorga carácter de permanente a la patente especial minera que cancelan los pequeños mineros y mineros artesanales, y que asciende a un monto anual equivalente a un diezmilésimo de Unidad Tributaria Mensual, UTM (aproximadamente $3,4222, a valores de diciembre de 2007), por cada hectárea completa de pertenencia minera.
Este valor se aplica a pertenencias cuyas superficies no superen las 100 hectáreas, tratándose de pequeños mineros, y de 50 hectáreas en el caso de mineros artesanales. En caso de sociedades legales mineras o cooperativas mineras, el límite alcanza a 100 hectáreas.
Se entiende por pequeños mineros y mineros artesanales a las personas naturales que explotan una o más pertenencias personales y con un máximo de 12 o 6 trabajadores respectivamente.
Además se entiende por sociedades legales mineras y cooperativas mineras aquellas que cuenten con un máximo de 12 o de 6 trabajadores respectivamente, y en las que cada socio o cooperador trabaje personalmente en la explotación.
Los beneficiarios de esta ley serán los titulares de concesiones de explotación que acrediten ante el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin), encontrarse en calidad de pequeños mineros o mineros artesanales.
El propósito de la ley, que el Congreso tramitó en cuatro meses, es contribuir a mitigar la situación de pobreza que afecta históricamente al grupo de pequeños mineros y mineros artesanales, evitando pagar el alto costo que significa el régimen normal de patentes.
La ley consta de un artículo único que deja sin efecto el carácter temporal de la patente especial minera, regulada en el artículo 142 del Código de Minería, la que vencía en marzo de 2008.