AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CURACAUTIN PARA CONTRATAR DIRECTAMENTE CON EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE U OTRAS INSTITUCIONES DE CREDITO UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD QUE INDICA
    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Curacautín para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile, con otras instituciones de crédito o con particulares, uno o más préstamos hasta por la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000), a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.
    Artículo 2°.- Para los efectos de la contratación de este préstamo no regirán las disposiciones restrictivas de la ley orgánica del Banco del Estado de Chile.
    Artículo 3°.- El producto del o los préstamos se invertirá en la adquisición de terrenos y construcción de un estadio cubierto.

    Artículo 4°.- Para atender el servicio del o los préstamos que se contraten, se establece una contribución adicional de dos por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Curacautín, contribución que regirá desde la contratación del o los préstamos, hasta el pago total de dichos préstamos.
    Artículo 5°.- En caso de que los recursos consultados en el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad consultará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, éste se destinará, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.

    Artículo 6°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Curacautín, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir el pago, sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.
    La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

    Artículo 7°.- La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Curacautín deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los préstamos y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con la autorización que contempla el artículo 3° de esta ley.

    Artículo 8°.- La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año en un diario o periódico de la cabecera del departamento un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veinticuatro de Septiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- A. Parra U.