DECLARA QUE LO PRECEPTUADO EN EL INCISO FINAL DEL ARTICULO 1° DE LA LEY NUMERO 11,288 NO SE APLICARA A LOS RUBROS QUE SEÑALA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Declárase que lo preceptuado en el inciso final del artículo 1° de la ley N° 11,288, no se aplicará a los rubros "Cías. de carbón $ 16.000.000" y "Caja de Crédito Minero para fomento y mecanización de la pequeña minería 20.000.000", que el mismo artículo señala.
De los $ 16.000.000 para las Cías. de Carbón, se destinarán $ 4.000.000 a mejoramiento de la remuneración de los operarios de la Compañía Carbonera "Victoria de Lebu".
Los $ 20.000.000 contemplados en la ley N° 11,288 para fomento y mecanización de la pequeña minería pasarán a disposición de la Caja de Crédito y Fomento Minero, debiendo ser destinados exclusivamente para la adquisición de trapiches y huinches que serán vendidos con facilidades de pago a los mineros y sin utilidades".
Por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veinticinco de Septiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Armando Uribe H.