"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Talagante para contratar un empréstito directamente con el Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito que produzca hasta la suma de seis millones de pesos ($ 6.000.000) a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda dentro del plazo de cinco años.
    Facúltase al Banco del Estado de Chile o a otras instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el inciso anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.