Artículo 2°.- El producto del préstamo autorizado por esta ley será invertido por la Municipalidad de Vichuquén en el pago del saldo que adeuda a la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDESA) y en la ampliación del servicio de alumbrado desde Vichuquén a Llico.
    La Municipalidad de Vichuquén queda autorizada para suscribir acciones o debentures de la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDESA), hasta el monto del préstamo autorizado, siempre que dicha Empresa invierta en la finalidad señalada en el inciso anterior el valor de la suscripción.