Artículo 3°.- Para atender el servicio del préstamo a que se refiere el artículo 1° establécese una contribución adicional sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Vichuquén de tres por mil anual, contribución que empezará a cobrarse desde la contratación del préstamo y regirá hasta el pago total del mismo.
    Destínase, asimismo, al servicio del préstamo, el excedente del rendimiento de la contribución del seis por mil sobre el avalúo de los bienes raíces, que actualmente se aplica en la comuna de Vichuquén, conforme a lo dispuesto en la ley N° 11,110.