MODIFICA LA LEY NUMERO 9,684, DE 4 DE OCTUBRE DE 1950
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Introdúcense en la ley N° 9,684, de 4 de Octubre de 1950, las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase el artículo 1° por el siguiente:
"Artículo ... Autorízase a la Municipalidad de Copiapó para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más préstamos hasta por la suma de doce millones de pesos ($ 12.000.000), a un interés anual no superior al 10 % y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de 5 años".
b) Substitúyese el artículo 3°, por el siguiente:
"Artículo ... El producto del o los préstamos se destinará integramente por la Municipalidad de Copiapó a los siguientes fines:
A) Obras de mejoramiento de los
servicios de alcantarillado
y desagüe del Matadero
Municipal________________________ $ 500.000
B) Adquisición de vehículos
motorizados para el servicio de
aseo de la comuna________________ 2.000.000
C) Ampliación del Mercado Municipal 2.000.000
D) Construcción de un teatro en
terrenos de propiedad municipal
ubicados en calle Atacama de la
comuna___________________________ 4.500.000
E) Obras de mejoramiento y ornato
en la Plaza de Armas, Parque
Municipal y Alameda______________ 1.000.000
F) Reparaciones en el edificio
municipal________________________ 2.000.000
G) Construcción de casas para
obreros municipales______________ 1.000.000
H) Apertura de nuevas calles y
expropiaciones de acuerdo con el
Plano Regulador de la ciudad_____ 1.500.000
I) Ampliación de la red de agua
potable a poblaciones nuevas de
la comuna________________________ 500.000
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$ 15.000.000
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Si quedaren fondos sobrantes en una o algunas de las obras antes indicadas, la Municipalidad podrá invertirlos en otra u otras de las señaladas anteriormente y si aún quedare un sobrante, se destinará a obras nuevas que determine la Corporación en sesión extraordinaria y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio".
c) Deróganse los artículos 4°, 10° y 11°.
Artículo 2°.- La Municipalidad de Copiapó destinará a la ejecución de las obras indicadas en el artículo 3° de la ley número 9,684, modificado por el artículo anterior, los fondos acumulados por aplicación del artículo 5° de la ley N° 9,684, desde su vigencia y hasta la contratación del o los préstamos autorizados por el artículo 1° de la presente ley.
Artículo 3°.- Para el solo efecto de atender al servicio de intereses y amortizaciones de los préstamos a que se refiere el artículo 1° de esta ley, elévense al dos por mil anual las contribuciones adicionales sobre los bienes raíces de la comuna de Copiapó, establecidas en el artículo 6°, de la ley N° 5,736 y sus modificaciones y cuya vigencia fué prorrogada por el inciso segundo del artículo 5° de la ley número 9,684".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintinueve de Septiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Abdón Parra U.