MODIFICA LA LEY NUMERO 9,684, DE 4 DE OCTUBRE DE 1950
    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Introdúcense en la ley N° 9,684, de 4 de Octubre de 1950, las siguientes modificaciones:
    a) Reemplázase el artículo 1° por el siguiente:
    "Artículo ... Autorízase a la Municipalidad de Copiapó para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más préstamos hasta por la suma de doce millones de pesos ($ 12.000.000), a un interés anual no superior al 10 % y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de 5 años".
    b) Substitúyese el artículo 3°, por el siguiente:
    "Artículo ... El producto del o los préstamos se destinará integramente por la Municipalidad de Copiapó a los siguientes fines:
A) Obras de mejoramiento de los
  servicios de alcantarillado
  y desagüe del Matadero
  Municipal________________________    $      500.000
B) Adquisición de vehículos
  motorizados para el servicio de
  aseo de la comuna________________          2.000.000
C) Ampliación del Mercado Municipal          2.000.000
D) Construcción de un teatro en
  terrenos de propiedad municipal
  ubicados en calle Atacama de la
  comuna___________________________          4.500.000
E) Obras de mejoramiento y ornato
  en la Plaza de Armas, Parque
  Municipal y Alameda______________          1.000.000
F) Reparaciones en el edificio
  municipal________________________          2.000.000
G) Construcción de casas para
  obreros municipales______________          1.000.000
H) Apertura de nuevas calles y
  expropiaciones de acuerdo con el
  Plano Regulador de la ciudad_____          1.500.000
I) Ampliación de la red de agua
  potable a poblaciones nuevas de
  la comuna________________________            500.000
                                            ----------
                                        $  15.000.000
                                            ==========
    Si quedaren fondos sobrantes en una o algunas de las obras antes indicadas, la Municipalidad podrá invertirlos en otra u otras de las señaladas anteriormente y si aún quedare un sobrante, se destinará a obras nuevas que determine la Corporación en sesión extraordinaria y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio".
    c) Deróganse los artículos 4°, 10° y 11°.

    Artículo 2°.- La Municipalidad de Copiapó destinará a la ejecución de las obras indicadas en el artículo 3° de la ley número 9,684, modificado por el artículo anterior, los fondos acumulados por aplicación del artículo 5° de la ley N° 9,684, desde su vigencia y hasta la contratación del o los préstamos autorizados por el artículo 1° de la presente ley.

    Artículo 3°.- Para el solo efecto de atender al servicio de intereses y amortizaciones de los préstamos a que se refiere el artículo 1° de esta ley, elévense al dos por mil anual las contribuciones adicionales sobre los bienes raíces de la comuna de Copiapó, establecidas en el artículo 6°, de la ley N° 5,736 y sus modificaciones y cuya vigencia fué prorrogada por el inciso segundo del artículo 5° de la ley número 9,684".
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veintinueve de Septiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Abdón Parra U.