Artículo 4°.- Las Municipalidades de Mulchén, Santa Bárbara y de Quilaco quedan autorizadas para suscribir acciones o debentures de la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDESA) hasta el monto del empréstito autorizado a cada una de dichas Municipalidades, siempre que dicha Empresa invierta en las finalidades señaladas en el artículo anterior el valor de las suscripciones.