Artículo 6°.- Las Municipalidades de Mulchén, de Santa Bárbara y de Quilaco destinarán, asimismo, al servicio del o los empréstitos que cada una de ellas contrate en conformidad a esta ley, el producto de la contribución adicional de uno por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de dichas comunas, a que se refiere el artículo 27° del texto refundido de la Ley de Rentas Municipales, aprobado por decreto supremo N° 2,688, de 30 de Abril de 1946, del Ministerio del Interior.