Artículo 10.- Las Municipalidades de Mulchén, de Santa Bárbara y de Quilaco deberán publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año en un diario o periódico de la cabecera del departamento respectivo, un estado del servicio del o los empréstitos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 3° de la presente ley.