MODIFICA LA LEY 11,150, PUBLICADA EN EL "DIARIO OFICIAL" DE 2 DE ABRIL DE 1953
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo único. Introdúcense las siguientes modificaciones en el texto de la ley N.° 11,150, publicada en el "Diario Oficial" de 2 de Abril de 1953:
    a) Reemplázase la cifra "$ 100.000.000" por la de "$ 500.000.000" en el inciso segundo del artículo 10.°;
    b) Reemplázanse en el artículo 12, letras a) y b), las palabras "diez mil" por "veinte mil" todas las veces que están empleadas;
    c) Agrégase, al final de la letra b) del artículo 12 la siguiente frase, en punto seguido:
    "En ningún caso el plazo para el pago total de la deuda podrá exceder del fijado en el artículo 4.° como duración de cada clase de pavimento."
    d) Reemplázanse en el artículo 42, inciso tercero las palabras "cien mil pesos" por "quinientos mil pesos".

    Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a primero de Octubre de mil novecientos cincuenta y cuatro.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Benjamín Videla V.- Abdón Parra U.- Jorge Prat Echaurren.