Artículo 4°.- Las personas que se hayan desempeñado o se desempeñen como Oficiales Adjuntos, sea en el carácter de subrogantes, interinos o suplentes, por más de un año continuado o fraccionado, serán nombradas en propiedad en las vacantes que se produzcan.
    Los empleados que ocupen plazas de porteros y actúen como escribientes, pasarán a la planta de Oficiales Civiles o de Oficiales Identificadores, en su caso, sin otro requisito que la calificación del Director General del Servicio, conservando su antigüedad y grado.