LIBERA A LOS CUERPOS DE BOMBEROS DEL IMPUESTO QUE INDICA
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Libérase a los Cuerpos de Bomberos
del impuesto de $ 15 por dólar establecido en el
artículo 9° transitorio de la ley N° 11,575, respecto de las importaciones que efectúen para sus fines específicos.
    Esta liberación regirá desde el 14 de Agosto de 1954, fecha de vigencia de la ley N° 11,575".
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, trece de Octubre de mil novecientos cincuenta y cuatro.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- J. Prat E.