"Artículo único.- Libérase a los Cuerpos de Bomberos
del impuesto de $ 15 por dólar establecido en el
artículo 9° transitorio de la ley N° 11,575, respecto de las importaciones que efectúen para sus fines específicos.
    Esta liberación regirá desde el 14 de Agosto de 1954, fecha de vigencia de la ley N° 11,575".