Artículo 2.o Llámanse ingresos ordinarios las rentas anuales de la Municipalidad.
Llámanse ingresos extraordinarios los que la Municipalidad percibe eventualmente, es decir, aquellos que no constituyen una entrada periódica de la misma.
Llámanse ingresos que no constituyen rentas municipales los que la Municipalidad percibe con el exclusivo objeto de entregarlos a otras instituciones.