Artículo 13.o El servicio domiciliario por extracción de basuras sólo podrá cobrarse en los sectores urbanos y suburbanos de las comunas que determine el Presidente de la República y será pagado por los ocupantes de los inmuebles respectivos.
    Será facultativo para las Municipalidades hacer uso de la autorización a que se refiere el inciso precedente.  Pero, suprimido este cobro, no podrán las Municipalidades reiniciarlo sin previa autorización legal.