Artículo 15.o Las tasas a que se refiere el artículo anterior corresponden a las extracciones usuales ordinarias de desperdicios provenientes de los servicios domésticos y de los barridos de casas, fábricas o negocios.
Para la extracción de escorias o residuos de fábricas o talleres y, en general, para los servicios extraordinarios de extracción de desperdicios que soliciten los particulares, tendrán derecho las Municipalidades a cobrar los precios que se establezcan en las ordenanzas respectivas.