Párrafo I
Contribución municipal sobre los bienes raíces
Artículo 25.o La contribución general sobre los bienes raíces que percibirán las Municipalidades es de un dos por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de cada comuna.
Esta contribución será percibida en la forma prescrita por la ley número 4,174, de 5 de Septiembre de 1927.