Párrafo II

    Contribución sobre valores mobiliarios

    Artículo 29.o Las modificaciones transitorias que el artículo 2.o de la ley número 7,750, de 6 de Enero de 1944, introdujo en los artículos 11, 15 y 27 de la ley número 6,467, sobre Impuesto a la Renta, tendrán el carácter de permanentes.
    El quince por ciento (15 %) del rendimiento total de los impuestos sobre la renta de segunda y tercera categorías de la ley de impuesto a la renta, será entregado anualmente por el Fisco a las Municipalidades de la República.
    La mitad de dicho quince por ciento (15 %) será distribuído entre las Municipalidades, en proporción al monto del avalúo territorial de las propias propiedades suburbanas de cada comuna, y la otra mitad lo será en proporción a las sumas que dichas corporaciones recibieron en 1944, de acuerdo con lo que ordena el artículo transitorio de la Ley sobre Impuesto a la Renta.