B.- PATENTES DE PERROS

    Artículo 31.o Establécese una patente municipal sobre los perros, que será aplicable en las ciudades de más de cinco mil habitantes.
    El valor de estas patentes será de hasta veinte pesos anuales, por cada perro.
    La Municipalidad deberá entregar al contribuyente una placa que acredite el pago de la patente, placa cuyo valor no podrá exceder de un peso.