C.- PATENTES DE VEHICULOS

    Artículo 32.o Los vehículos que transiten por las calles, caminos o vías públicas estarán gravados con un impuesto anual de patentes, a beneficio municipal.
    Este impuesto será pagado por los propietarios o conductores de vehículos y su valor se regulará de acuerdo con la tabla establecida en el Cuadro Anexo N.o 1 de esta ley.
    Redúcese al cincuenta por ciento el valor de las patentes de los vehículos a tracción animal, que sean manejados por sus propios dueños.
    La primera inscripción en el país de un vehículo motorizado, para poder transitar por las vías públicas estará afecta, además, al pago de un impuesto equivalente al cincuenta por ciento (50 %) de la respectiva patente.