Artículo 33.o Los vehículos podrán transitar por todo el territorio de la República con la patente de cualquiera comuna.
    No obstante, el Presidente de la Repúblicas podrá, en cada caso, autorizar a las Municipalidades dentro de cuyo territorio jurisdiccional existan balnearios, para establecer una contribución especial, cuyo monto se determinará en el decreto de autorización, a los vehículos motorizados con patentes de otras comunas y en tránsito por sus respectivos territorios.
    La citada contribución especial, que se cobrará por una sola vez al año, será de beneficio de la correspondiente Municipalidad y su monto no podrá exceder de veinte pesos.