Artículo 39.o Tendrán derecho a patente de gracia los automóviles y carruajes de la Presidencia de la República, de los Ministros de Estado, de los Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados, del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, de los Intendentes y Gobernadores y de los Alcaldes.
    También tendrán derecho a esta franquicia, a título de reciprocidad, los automóviles de las Misiones Diplomáticas extranjeras, a petición que deberá hacer anualmente el Ministerio de Relaciones Exteriores a la Municipalidad de Santiago.
    Los vehículos de las Fuerzas Armadas y de los Cuerpos de Bomberos, y los demás vehículos fiscales y municipales y de la Beneficencia, destinados a servicios de interés general, tendrán también derecho a patente de gracia, siempre que no se trate de vehículos de pasajeros.
    La patente de gracia caducará inmediatamente que cese en su cargo el funcionario que tenía derecho a ella, o en el caso de que el respectivo vehículo sea transferido.  La contravención a esta disposición se sancionará con un recargo de un cien por ciento (100 %) del valor de la patente que correspondiere.