Artículo 59.o Están exentos del pago de la contribución de patentes a que se refiere el presente párrafo:
1.o Las industrias establecidas en fundos rústicos, siempre que estén destinadas exclusivamente a la elaboración y venta de los productos del mismo fundo.
2.o Las industrias o comercios destinados exclusivamente al mantenimiento de establecimientos de instrucción gratuita o de beneficencia.
3.o Los negocios que funcionen en los mercados y mataderos municipales.
4.o Las sociedades o empresas comerciales formadas por profesionales, de los enumerados en el cuadro anexo N.o 2, caso éste en que la patente deberá ser pagada individualmente por cada socio, salvo que la sociedad o empresa estuviere, además, expresamente gravada en el respectivo cuadro.
5.o Los talleres obreros a que se refiere el N.o 321 del cuadro anexo N.o 2, siempre que el obrero (ambos sexos) trabaje sin auxiliares y su capital no exceda de $ 5.000.