Artículo 61.o Los profesionales a que se refiere el cuadro anexo N.o 2 pagarán su patente en la comuna donde tengan instalada su consulta, estudio u oficina principal. Para poder ejercer su profesión en una comuna diversa de la expresada deberán pagar, además, a la Municipalidad respectiva, una patente adicional equivalente al 30 % de la patente ordinaria que les corresponda pagar en la comuna de asiento de su profesión.
Para los efectos de la presente ley, se entenderá que ejerce su profesión en una comuna, la persona que exhiba en ella plancha o aviso profesional o que, en cualquiera otra forma, ofrezca al público sus servicios profesionales o que para el ejercicio de sus funciones fiscales, municipales, semifiscales o de empresas particulares necesite como requisito el título profesional.