Artículo 73.o Los roles y las resoluciones de las Juntas Clasificadoras de Patentes deberán ser publicados por carteles que se fijarán durante quince días en lugares visibles del edificio municipal.
    En las comunas de primera y segunda categorías, a que se refiere el artículo 45, la publicación se hará, además, por una vez en un periódico que tenga suficiente circulación en la comuna o en el Boletín Municipal, si lo hubiere en la misma.