c) Del cobro judicial
Artículo 83.o El representante legal de la Municipalidad solicitará del juez civil de turno de mayor cuantía, el despacho de mandamiento de embargo en contra de los deudores morosos de la contribución de patente.
Servirá, para estos efectos, de suficiente título ejecutivo, una nómina de las patentes que no hubieren sido pagadas, certificada por el Secretario Municipal y unida a la declaración escrita del Tesorero Comunal, de que los contribuyentes indicados en dicha nómina se hallan en mora de pagar el valor de las patentes, cuya clase y monto deberán especificarse en la misma nómina.