Artículo 86.o El contribuyente que se constituyere en mora de pagar la patente de su negocio, giro o profesión, quedará obligado, además, al pago del interés penal del 2 % mensual sobre el valor de lo adeudado.
    Si se tratare de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, el interés penal será del 2 % mensual.