Párrafo V

    Impuesto adicional de las entradas a los
    espectáculos públicos

    Artículo 103.o Establécese, en beneficio exclusivo municipal, un impuesto adicional del 4 % sobre el valor de las entradas a los espectáculos públicos, cuyo precio sea superior a $ 30.
    Este impuesto no regirá en aquellas comunas en que por leyes especiales se haya autorizado el alza de este tributo en un porcentaje igual o superior al indicado en el inciso anterior, y regirá sólo en la diferencia en las comunas en que dichas autorizaciones hayan sido dadas en un porcentaje inferior.