Párrafo VI

    Impuesto a las facturas o recibos por consumos
    periódicos domiciliarios

    Artículo 104.o Establécese un impuesto del 1 % sobre el valor de las facturas o recibos correspondientes a consumo de energía eléctrica, gas, agua potable, teléfonos y demás servicios periódicos domiciliarios, a beneficio exclusivo de la Municipalidad de la comuna respectiva.
    Este impuesto se pagará mensualmente por la empresa suministradora del servicio a la Municipalidad que corresponda, pudiendo recargarse al consumidor.
    La fiscalización de la aplicación de este tributo estará a cargo de la Dirección General de Impuestos Internos.